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Los hermanos Espaillat son acusados de homicidio voluntario con dolo eventual

Los hermanos Espaillat son acusados de homicidio voluntario con dolo eventual

Santo Domingo.- La Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional decidió variar la calificación jurídica impuesta al caso judicial contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, acusados de la muerte de 237 personas al desplomarse el techo de la discoteca Jet Set, de la cual eran propietarios.

El Franny González le impuso la calificación de homicidio voluntario por la concurrencia de dolo eventual, es decir, que se entiende que los imputados tenían conocimiento de que la estructura podía provocar un daño y no hicieron nada para evitarlo. 

Con esta nueva calificación, el caso pasa a un tribunal colegiado (de tres jueces) de la Cámara Penal del Distrito Nacional, donde los acusados podrían enfrentar penas de 3 a 20 años de prisión, según explicó el magistrado.

Cuando la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia decida qué tribunal conocerá el juicio, el mismo empezará desde cero.

“El juez entiende que la teoría de la fiscalía del caso ha sido probada hasta este momento procesal, cuando la fiscalía en este juicio oral, en fecha 28 de agosto 2026, en sus alegatos de apertura y lectura de acusación expresó lo siguiente: ‘Esto no es un simple accidente, se pudo prevenir, se tenía advertencia y no debió suceder; sin embargo, a juicio de este tribunal, fue probada en cuanto a los delitos dolosos, homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarias por medio del dolo eventual’”, dijo el juez en sus motivaciones.

Asimismo, planteó que no había visto una acusación casi perfecta como la de este caso, aunque “lo único que le faltó para la calificación fue la variación de la calificación jurídica, que es lo que le está dando este tribunal, para que sea perfecta la acusación fiscal”.

“El Tribunal entiende sustentado en el mismo hecho, sin necesidad de ampliar ni variar los hechos, que procede acoger la solicitud de la variación de la calificación jurídica planteada por varias partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares por intermedio de sus abogados”, explicó.

El juez indicó en sus motivaciones que los acusados tenían conocimiento, recibieron pruebas documentadas que revelaban el peligro real e inminente y no actuaron para evitarlo.

Expresó que el problema del techo no era falta de mantenimiento, ya que quedó demostrado que “los imputados optaron por continuar con la actividad, pese al peligro producido”.

El Tribunal rechazó la ampliación de la acusación y las violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería por no tener base legal y no justificarse los elementos nuevos para la ampliación de la acusación. 

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