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Los Mellos: dos adolescentes muertos e interrogantes sobre el respeto a los derechos humanos

La edad de los fallecidos hace todavía más urgente esclarecer los hechos. A los 16 años, los adolescentes pueden responder ante la justicia por las infracciones que se prueben, pero conservan íntegramente su derecho a la vida, en especial en un sistema jurídico en el que la pena de muerte no existe
Los Mellos: dos adolescentes muertos e interrogantes sobre el respeto a los derechos humanos

Baní, Peravia. ─ La muerte a tiros de los hermanos gemelos Randy Omar Borges Jiménez y Omar Randy Borges Jiménez, de 16 años, durante una intervención de agentes policiales en el sector Mendoza, ha desatado indignación entre sus familiares y ciudadanos que cuestionan las circunstancias en que se produjo el hecho y reclaman una investigación independiente que permita establecer responsabilidades.

La familia sostiene que los adolescentes fueron ultimados alrededor de las 7:00 de la mañana del miércoles 21 de octubre, mientras dormían en su vivienda y vestían ropa interior. Sus parientes niegan que se produjera un intercambio de disparos, como se ha planteado en torno al operativo, y denuncian que los jóvenes fueron atacados dentro de su propia cama.

La Policía Nacional, por su parte, ha informado que contra los hermanos existían órdenes de arresto y denuncias relacionadas con presuntos asaltos y otros hechos delictivos. También afirmó que durante la intervención fueron ocupadas dos armas de fuego. Sin embargo, la existencia de acusaciones o requerimientos judiciales no sustituye la obligación de investigar cómo ocurrieron las muertes, determinar si el uso de la fuerza fue legítimo y establecer las responsabilidades que correspondan.

Tensión durante el velatorio

El dolor de los familiares se agravó este jueves cuando, según las denuncias y reportes difundidos, se produjeron dificultades para realizar el velatorio de los adolescentes debido a la presencia e intervención de agentes policiales, cuya actuación fue cuestionada por allegados y comunitarios.

La vigilancia policial en torno a los restos de los hermanos generó nuevos reclamos, mientras familiares y vecinos exigían poder despedirlos en medio de la consternación. La situación abrió interrogantes sobre la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, así como sobre el respeto a la dignidad de los fallecidos y al duelo de sus familiares.

¿No merecían una oportunidad?

El caso también ha provocado pronunciamientos de ciudadanos y comunicadores. Entre ellos, el comunicador Gerardino González se preguntó si no era posible ofrecer una oportunidad a los adolescentes, quienes apenas tenían 16 años.

Sobre la mesa un debate fundamental: ¿qué debe hacer una sociedad cuando menores de edad son señalados por la comisión de delitos? La respuesta de un Estado democrático debe incluir la investigación de los hechos, la aplicación de la ley, la protección de las víctimas y la posibilidad de que los adolescentes sean sometidos a procesos de rehabilitación y reinserción social.

Los familiares sostienen que los muchachos no habían cometido delitos que justificaran semejante desenlace y minimizan los señalamientos en su contra, afirmando que se les vinculaba con robos de celulares y hechos similares. Estas declaraciones contrastan con la versión policial sobre la gravedad de las denuncias, por lo que corresponde a las autoridades competentes verificar las acusaciones mediante pruebas y procedimientos legales.

Ningún señalamiento delictivo, por grave que sea, convierte la vida de un adolescente en una vida sin valor ni autoriza a las autoridades a actuar al margen de la ley.

Derechos fundamentales bajo escrutinio

La Constitución dominicana reconoce el derecho a la vida, a la dignidad humana y a la integridad personal, además de las garantías del debido proceso. La actuación policial debe respetar esos derechos y ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Por tratarse de adolescentes, también resulta esencial la protección especial establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación dominicana. La Convención reconoce el derecho intrínseco a la vida, obliga a proteger a los menores contra la violencia y establece que la privación de libertad debe utilizarse como último recurso, durante el período más breve que proceda. El sistema de justicia juvenil debe orientarse, además, a su rehabilitación y reintegración social.

Por eso, si se demuestra que los jóvenes fueron ejecutados mientras dormían y que no representaban una amenaza que justificara el uso letal de la fuerza, estaríamos ante hechos de extrema gravedad que exigirían una respuesta judicial contundente.

La edad de los fallecidos hace todavía más urgente esclarecer los hechos. A los 16 años, los adolescentes pueden responder ante la justicia por las infracciones que se prueben, pero conservan íntegramente su derecho a la vida, en especial en un sistema jurídico en el que la pena de muerte no existe.

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