El tratado de libre comercio muestra su verdadero alcance cuando ha llegado la hora de cumplirlo. Lo revela aquello que ahora puede resultar incómodo. El arroz lo ha colocado hoy frente a esa realidad. Es un asunto que rebasa ampliamente la agricultura; Ya que toca la credibilidad del país en el comercio internacional y el respeto al orden jurídico que nosotros mismos hemos aceptado.
A partir del 1ro. de enero de 2025, empezó a regir el arancel cero para el arroz originario de Estados Unidos conforme al DR-CAFTA. El Gobierno sabía desde mucho antes que esa fecha llegaría. Sin embargo, mediante el Decreto 693-24 mantuvo 23,300 toneladas métricas libres de arancel y dispuso un 99 % para las importaciones que excedieran esa cantidad.
Siempre es y será necesario defender al productor dominicano. Lo cuestionable fue escoger una disposición interna para enfrentar una obligación internacional ya vigente. Resulta improcedente pretender que esos efectos modifiquen frente a Estados Unidos lo que República Dominicana pactó en un tratado. El decreto puede producir efectos dentro de la Administración mientras permanezca en vigor; pero no puede varia lo tratado.
Nuestra Constitución ayuda a despejar cualquier confusión. Su artículo 26.2 reconoce la vigencia interna de los convenios internacionales ratificados y publicados. El artículo 184, por su parte, hace vinculantes para los poderes públicos los precedentes del Tribunal Constitucional. Y ese tribunal estableció en su sentencia TC/0212/20 que queda ¨prohibida la invocación de normas del derecho interno para incumplir con las obligaciones estipuladas¨.
Conforme al derecho internacional público llegamos al mismo punto; y es que los tratados deben cumplirse de buena fe y un Estado no puede ampararse en su legislación interna para justificar el incumplimiento de lo convenido.
Si hay un verdadero interés de proteger el arroz local, nunca se debió llegar a 2025 sin haber resuelto correctamente cómo protegerlo. En consecuencia, era indispensable mantener después de 2024 un tratamiento distinto, y, negociarlo oportunamente con Estados Unidos. Aun cuando negociar no garantiza que la otra parte acepte nuestras pretensiones.
Lo acordado exigía modificar formalmente alguna obligación del DR-CAFTA, el propio tratado señalaba la ruta y su artículo 22.2 contempla las enmiendas y establece el procedimiento para incorporarlas al acuerdo. Esa es precisamente la diferencia entre defender un interés nacional y tratar de imponerlo mediante una norma doméstica que no puede reescribir el compromiso internacional.
Estados Unidos tiene derecho a reclamar el acceso que negoció. Admitirlo no significa abandonar nuestros arrozales.
El DR-CAFTA eliminó un arancel; no ordenó a República Dominicana dejar de producir arroz ni entregó el consumidor dominicano a proveedor alguno. Nuestro productor tiene que ser competitivo, pero también necesita vender. De poco sirve financiar la siembra, mejorar la cosecha y celebrar aumentos de productividad si al final no existe mercado suficiente para colocarla.
Ahí sí tiene mucho que hacer el Gobierno, para contribuir con los productores mejorar los costos, financiamiento, almacenamiento, tecnología, productividad y comercialización. Lo que no puede convertirse en política permanente es un 99 % levantado como muralla alrededor del sector.
El consumidor también cuenta. Necesita competencia, precios razonables y abastecimiento seguro. Importar cuando la producción nacional no alcance forma parte del comercio. Permitir que desaparezca una actividad que podemos sostener para después depender de la importación del mismo alimento sería una mala decisión económica.
Cumplir lo firmado y defender al productor no son propósitos contrarios. Lo que hace falta es saber negociar antes de que llegue el día en que ya no quedan excusas.
En comercio internacional, la credibilidad de un país también se exporta.
Por: José Peña Santana.
La entrada Convenios establecidos en el DR-CAFTA no los modifica un decreto se publicó primero en El Nuevo Diario (República Dominicana).