Durante décadas, en nuestro sistema penitenciario han permeado el desorden, la negligencia y la desobediencia a la autoridad. Esta situación dificulta el cumplimiento de la función esencial del sistema: lograr que las personas privadas de libertad cumplan sus condenas dentro del marco normativo y bajo estándares internacionales adecuados. Entre ellos destacan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), cuyo primer principio establece:
«Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario».
La Constitución de la República Dominicana respalda rigurosamente estos principios mediante diversos mandatos. Su Artículo 38 obliga al Estado a garantizar que las condiciones de reclusión respeten el valor intrínseco de cada persona. Por su parte, el Artículo 42 prohíbe de forma explícita la tortura, los tratos denigrantes y la realización de experimentos científicos o médicos sin consentimiento previo. El Artículo 40.16 dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas exclusivamente a la reeducación y reinserción social de la persona condenada, prohibiendo expresamente los trabajos forzados.
Sumado a estas debilidades estructurales y al trato denigrante que reciben los internos en la República Dominicana, subsiste la delicada situación de quienes padecen condiciones de salud mental. Según se expuso recientemente en el Foro Internacional Salud Mental y Sistema Penitenciario, unos 436 privados de libertad han sido diagnosticados con algún trastorno mental, sin que existan las condiciones adecuadas para su atención en los pabellones actualmente habilitados.
Si bien las deficiencias y la ausencia de recursos destinados a atender estas condiciones en los recintos penitenciarios son evidentes, la inyección de recursos debe materializarse de inmediato en tres frentes: la habilitación y modernización de infraestructura técnica acondicionada para el aislamiento médico humanizado, la contratación fija y remunerada con dignidad de personal psiquiátrico en cada centro correccional, y la formalización de acuerdos interinstitucionales entre la Dirección General de Servicios Penitenciarios y el Ministerio de Salud Pública para garantizar diagnósticos y traslados oportunos, en lo referente a este tipo de situaciones.
La atención a la salud mental en el sistema penitenciario debe responder al compromiso del Estado de garantizar derechos fundamentales, no un compromiso teórico ni a narrativas populistas que apelan al castigo como única respuesta. Asimismo, un Estado consciente debe reconocer que la efectiva reinserción social depende en gran medida de la salud mental de la población carcelaria. Si bien el Estado no puede prever quién desarrollará una enfermedad mental, sí tiene la obligación de garantizar su tratamiento, supervisión y seguimiento continuo dentro de los centros penitenciarios.
Por Sabdy Lemuel Guerrero Pimentel
La entrada Salud mental en el sistema penitenciario: Dignidad, presupuesto y reinserción se publicó primero en El Nuevo Diario (República Dominicana).