En nuestra entrega de hoy, hablaremos sobre la trazabilidad como una herramienta para garantizar la movilidad de las cargas en su trayecto Internacional.
En materia aduanera, la trazabilidad para el análisis de información y datos es imprescindible, es la capacidad de rastrear y documentar el recorrido de una mercancía a lo largo de toda la cadena logística, desde su origen hasta su destino final, permite observar cada evento, actores y manipulación a la que es sometida la carga.
La trazabilidad es una herramienta de uso común en las aduanas mundiales, siendo la aduana dominicana parte de estas, no escapa a ello, y está basada en un Sistema de Riesgo, consistente en un método tecnológico y administrativo que permite analizar los datos de las importaciones y exportaciones para clasificar los envíos según su nivel de amenaza o cumplimiento (alto, medio o bajo) así como también, de protocolos conforme lo que establece el Convenio de Kyoto Revisado y el Marco SAFE de la OMA, los cuales definen los mecanismos para el análisis y seguimiento de las operaciones, entre los que no escapa la operación de tránsito internacional.
Es un principio básico de control. Sin trazabilidad no se puede auditar, no se puede fiscalizar y no se puede sancionar, por tanto, para hablar de control y seguridad de la carga en la aduana… hay que hablar de trazabilidad.
A raíz de las medidas anunciadas por la DGA, que retoman prácticas antiguas y que se suponían superadas mediante la implementación de medidas de control basadas en la tecnología y automatización de los procesos, de ser ciertas dichas denuncias, nos surgen las siguientes cuestionantes:
¿Qué sucede con los órganos de control internos de la DGA, responsables de analizar mediante los vectores de trazabilidad apoyado en el motor de riesgo (MOR)? a sabiendas que: El tránsito de mercancías hacia Haití es considerado una amenaza permanente y una operación de alto riesgo.
¿Quién o quiénes son responsables ante las instancias superiores de garantizar la certeza de la ruta diseñada y a recorrer desde el momento del despacho de la carga en la administración aduanera principal hasta la aduana fronteriza?
¿Quién o quiénes establecen el personal que opera la manipulación del contenedor, en qué momento se abre, se trasborda, y da constancia de la llegada de la carga al destino final declarado. Quién o quiénes deben asegurar la efectividad de la operación y asegurar el cumplimiento ante el órgano jerárquico?
Ante las premisas anunciadas, surge la duda: ¿Cuenta la DGA con un sistema de riesgo seguro que le permita detectar en tiempo real y oportuno las operaciones físicas que deben realizarse para el traslado interno, el trasbordo de estas cargas y su despacho seguro? O por el contrario, La Trazabilidad de las mercancías depende de un sistema obsoleto que necesita ser actualizado o nos encontramos ante una evidente complicidad orquestada por actores internos y externos que constituyen en sí mismos una amenaza para la institución.
Cuando la cadena se rompe, ocurren indefectiblemente dos cosas:
1. Evasión fiscal: mercancías que ingresan a territorio aduanero bajo un régimen especial y son desviadas al comercio local.
2. Violación al control aduanero y la seguridad para el consumo: sustitución, adulteración o reetiquetado de productos sin ningún registro.
De nuestro razonamiento se desprende: “Falla el Sistema o hay Complicidad” Lo que obliga a la Aduana como órgano regulador a investigar y demostrar con datos, Sí El problema es un deficiente sistema de control del riesgo o El problema es una evidente complicidad entre los funcionarios que deben garantizar el cumplimiento de las normas como sujeto regulador y los intereses fácticos del comercio interno.
Es imperativo que, a La Dirección General de Aduanas para enfrentar este desafío no le baste solo con anunciar la implementación de nuevas medidas de control a partir del 15 de septiembre, ante una denuncia de esta gravedad, la DGA, está obligada a actuar con energía. Debe disponer de inmediato una investigación administrativa que determine responsabilidades e individualice a los culpables.
Recordemos que una de sus funciones esenciales, consagrada en la Ley 168-21, es «Cumplir y Hacer Cumplir la Ley». Y eso implica sancionar.
En consecuencia, instamos a la Dirección General de Aduanas que acompañe cualquier medida de control con una línea clara de trazabilidad.
Esto no es opcional. Es el único mecanismo para generar evidencia fehaciente y asegurar el control del proceso. Porque sin evidencia no hay control. Y sin control, no hay seguridad jurídica ni física del destino final de una carga.
La autora es abogada y especialista técnica en Comercio Exterior y Aduanas.
Por Iris Espinosa
La entrada «Trazabilidad»… herramienta clave para el control y seguridad de las cargas que entran y salen de las aduanas se publicó primero en El Nuevo Diario (República Dominicana).